miniespecial

Qué establece el artículo 161 de la Ley de Medios




El artículo 161 de la Ley  de Comunicación Audiovisual, bloqueado por una medida cautelar del grupo Clarín a la que ayer puso fecha de vencimiento la Corte Suprema, impone un plazo para adecuarse a la normativa.

Mapa de medios del grupo Clarín – Clic para ampliar

El referido plazo de un año rige para la llamada “desinversión” o venta -por parte de personas, empresas o grupos- de aquellos medios que excedan lo permitido por la ley, en particular por el artículo 45 que regula la multiplicidad de licencias.
“Los titulares de licencias de los servicios y registros regulados por esta ley, que a la fecha de su sanción no reúnan o no cumplan los requisitos previstos por la misma, o las personas jurídicas que al momento de entrada en vigencia de esta ley fueran
titulares de una cantidad mayor de licencias, o con una composición societaria diferente a la permitida, deberán ajustarse a las disposiciones de la presente en un plazo no mayor a un (1) año desde que la autoridad de aplicación establezca los mecanismos de
transición”, establece el artículo 161.
Señala además que, vencido ese plazo, “serán aplicables las medidas que al incumplimiento -en cada caso- correspondiesen”. “Al solo efecto de la adecuación prevista en este artículo, se permitirá la transferencia de licencias”, en general intransferibles.
Para estas transferencias excepcionales el artículo 161 establece la aplicabilidad de “lo dispuesto por el último párrafo del artículo 41″ de la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.

 

En cuanto al artículo 45, limita “la concentración de licencias” en manos de personas, sean estas titulares o tengan “participación en sociedades titulares de licencias”. En el orden nacional, sólo permite una licencia “sobre soporte satelital” y dispone que la “titularidad de una licencia de servicios de comunicación audiovisual satelital por suscripción excluye la posibilidad de ser titular de cualquier otro tipo de licencias de servicios de comunicación audiovisual”.

 

Por otra parte, admite hasta 10 “licencias de servicios de comunicación audiovisual, más la titularidad del registro de una
señal de contenidos”, cuando se trate de radiodifusión sonora, televisiva abierta y televisiva por suscripción con uso de espectro
radioeléctrico.
Siempre en el orden nacional, permite hasta 24 licencias para la explotación de servicios de radiodifusión por suscripción con
vínculo físico en diferentes localizaciones. “La multiplicidad de licencias -a nivel nacional y para todos los servicios- en ningún caso podrá implicar la posibilidad de prestar servicios a más del treinta y cinco por ciento (35%) del total nacional de habitantes o de abonados a los servicios referidos en este artículo, según corresponda”, puntualiza el mismo artículo.

 

En el orden local, el artículo 45 admite sólo una licencia de radio AM y una FM o hasta dos, cuando existan más de ocho licencias en el área primaria de servicio. El límite es de una licencia en el caso de la televisión por suscripción, siempre que el solicitante no fuera titular de una licencia de televisión abierta, y viceversa. Establece además, entre otras restricciones, un máximo de tres licencias “otorgadas en la misma área primaria de servicio o conjunto de ellas que se superpongan de modo mayoritario”.

 

Fuente: Télam

Compartir el artículo
  • Digg
  • Delicious
  • Facebook
  • Stumble
  • Seguir RSS
Photobucket
Photobucket
Photobucket
Photobucket

22 Noticias © 2012 All Rights Reserved

22 Noticias es un sitio de información de La Viruta Producciones

Diseño La Viruta

Acá usamos WordPress