Así lo resolvió la Corte Suprema de la Nación. Había una medida cautelar dictada por la justicia sanjuanina, a partir de una presentación de una empresa involucrada. 
De esta manera se dejó sin efecto un fallo dictado por la Justicia Federal de San Juan en una causa iniciada por empresas mineras y abre camino al inventario de glaciares en todo el país. La decisión fue publicada en el Centro de Información Judicial (CIJ) y determina de esta forma que la norma “queda vigente”.
El máximo tribunal informó que no se advierte cuáles son los “efectos irreparables” en los intereses de las empresas que advirtió el juez para suspender la aplicación de un régimen jurídico que busca preservar a los glaciares y al ambiente periglacial.
Las medidas cautelares dictadas por la Justicia Federal de San Juan habían sido requeridas por las empresas Barrick Exploraciones Argentina SA y Exploraciones Mineras Argentinas SA. Tenían como fin que se suspenda la aplicación de seis artículos de la ley 26.639 para el emprendimiento minero Pascua Lama.
El fallo de la Corte –firmado por los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Santiago Petracchi y Juan Carlos Maqueda-, sostiene que “la decisión en recurso suspende la aplicación de la ley con un fundamento contradictorio”.











